jueves, 4 de noviembre de 2010




ayudas para la rehabilitación de viviendas




Si tienes pensado mejorar su hogar, aproveche las ayudas que ofrece el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.


Son de incentivos a la rehabilitación residencial, dirigidos a fomentar la eficiencia energética en edificios y viviendas, que sólo estarán disponibles hasta el 31 de diciembre de 2012.

A continuación le informamos sobre las condiciones para optar a estas ayudas.


¿Quiénes pueden obtener las ayudas?

  • Propietarios de viviendas o edificios de viviendas
  • Inquilinos autorizados por el propietario
  • Comunidades de propietarios
  • Promotores de la actuación

Cuando se trate de la rehabilitación de viviendas para uso propio, los ingresos familiares del solicitante no podrán exceder de 6,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (fijado en 532,51€ mensuales para el 2010). Esto supone, que para optar a las ayudas, los ingresos mensuales no deben superar los 3.461,32€.

Además, los solicitantes no deben haber obtenido ayudas para la rehabilitación de la misma vivienda durante los 10 años anteriores.


¿Qué tipo de obras pueden acogerse al plan?

Mejora de la eficiencia energética, higiene, salud y protección del medio ambiente en edificios y viviendas, así como la utilización de energías renovables:

  • Mejoras de la envolvente térmica y acústica del edificio (como la sustitución de carpinterías y acristalamientos)
  • Mejoras en las instalaciones de calefacción y/o aire acondicionado, que incrementen su eficiencia energética o el uso de energías renovables.
  • Mejoras en las instalaciones de suministro de agua (que favorezcan el ahorro de agua), así como lasredes de saneamiento separativas.
  • Obras que mejoren la habitabilidad de la vivienda, proporcionando las condiciones necesarias (servicios, iluminación, ventilación…)
  • Instalación de paneles solares para contribuir, al menos en un 50%, a la producción de agua caliente sanitaria.

Actuaciones para garantizar la seguridad y la estanqueidad de los edificios.
  • Intervenciones sobre elementos estructurales del edificio (muros, pilares, vigas y forjados, incluida la cimentación).
  • Intervenciones sobre elementos de la envolvente afectados por humedades, como cubiertas y muros.
  • Instalaciones eléctricas, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.


Mejora de la accesibilidad y la movilidad (en el edificio y/o sus viviendas)

  • Instalación de ascensores, o adaptación de éstos a personas con discapacidad.
  • Instalación o mejora de rampas de acceso.
  • Dispositivos de acceso.
  • Elementos de información que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
  • Adaptación a las personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años.


Cuando la rehabilitación tenga por objeto los elementos comunes del edificio, o la totalidad del mismo, para destinarlo a arrendamiento, las condiciones de los beneficiarios serán las que determinen las Comunidades Autónomas.


¿Qué requisitos debe cumplir el inmueble?

La vivienda ha de tener un mínimo de 15 años de antigüedad, a excepción de las obras por accesibilidad y movilidad para discapacitados y mayores.

Además, las obras no pueden empezar antes de la solicitud de las ayudas y deben obtener la licencia municipal.

Una vez percibidas las ayudas para la rehabilitación, la vivienda no puede se podrá vender durante el plazo de 10 años, y deberá ser la residencia habitual al menos 5 años.


¿Cuáles son las condiciones de las ayudas?

Para viviendas, las ayudas consisten en subvenciones, que serán abonadas a través de las Comunidades Autónomas o de la forma que se acuerde con las mismas.

El presupuesto protegido, en estas actuaciones, será el coste total de la rehabilitación de la vivienda. Para calcular el presupuesto protegido, se computará un máximo de 90 metros cuadrados útiles por vivienda resultante de la actuación o local afectado por ella.


La cuantía máxima del presupuesto protegido, por metro cuadrado útil, no superará el 70 % del Módulo Básico Estatal vigente (758€ en 2010) en el momento de la calificación provisional de la actuación.

Será condición necesaria que al menos el 25 por ciento del presupuesto de las actuaciones protegidas esté dedicado a la utilización de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, y la accesibilidad del edificio.


Para edificios de viviendas, además de las subvenciones, se ofrecen préstamos convenidos y ayudas para el pago del préstamo.


¿Cuál es el importe máximo de las subvenciones?

Las subvenciones para la rehabilitación de viviendas serán las siguientes:

  • Cuantía con carácter general: 25% del presupuesto protegido, con el límite de 2.500 euros.
  • Mayores de 65 años o discapacitados: hasta 3.400 euros cuando las obras se destinen a la eliminación de barreras o a la adecuación de la vivienda a sus necesidades específicas.
  • Rehabilitación para alquiler: la subvención podrá llegar a los 6.500 euros cuando la vivienda objeto de la rehabilitación se destine a arrendamiento durante un plazo mínimo de 5 años.

¿Se puede deducir el IRPF?

Sí. A partir del 1 de enero de 2011 y sólo hasta el 31 de diciembre de 2012, podrás deducirte el IRPF por obras de mejora de la vivienda habitual.

Los contribuyentes de renta inferior a 33.007,2 euros podrán deducir en el IRPF el 10% de los costes de las obras de rehabilitación de viviendas que tengan por objeto la rehabilitación energética, las instalaciones de suministros o la accesibilidad para personas con movilidad reducida, con el límite de 12.000€ por vivienda (4.000€ anuales)


¿Afectará al IVA?

Sí. Durante dos años se rebaja el IVA del 16 al 7% (8% a partir del 1 de julio de 2010) para los trabajos de albañilería, fontanería, electricidad y obras que tengan que ver con la eficiencia energética, al ahorro de agua o la accesibilidad de los edificios

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