lunes, 8 de noviembre de 2010


2.-forma jurídica

la forma jurídica que adoptare para mi empresa es de Sociedad Limitada unipersonal (S.L.U.), de naturaleza mercantil, con un capital determinado, con la gran ventaja de que no responderé personalmente de las deudas sociales ya que estas deudas quedan limitadas a las aportaciones que haya realizado, ni siquiera cuando se agote mi patrimonio social ya que no tendré responsabilidad subsidiaria.

Al ser una sociedad también tendré un serie de ventajas, que nunca vienen mal para comenzar un proyecto, como facilidades en la financiación, tendré una reducción de carga fiscal con respecto a las empresas autónomas, que en cierto modo hace que deje de pensar.

dejando de lado los ahorros económicos, mi empresa poseerá una buena calidad de imagen, contará con la preferencia de las personas por el hecho de ser una sociedad, lo cual aumentará el numero de clientes, obtendrá la posibilidad de participar en concursos, será una ventaja en caso de que no sea una de los tantos empresarios que odian su empresa pero aman sus beneficios.

Características:

  • La Ley 2/1995 de 23 de marzo regula las sociedades de responsabilidad limitada, a partir de la cual se pueden constituir S.L. unipersonales.
  • Se trata de una sociedad de carácter predominantemente capitalista.
  • No puede atraer capitales ajenos por medio de la emisión de obligaciones.
  • El capital social no podrá ser inferior a 3.000 euros, y se desembolsará íntegramente desde su origen.
  • Su gestión y representación se encomienda a órganos específicos tales como la Junta General y Administradores.
  • En la denominación de la compañía deberá figurar la indicación de "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada", o sus abreviaturas " S.R.L" o "S.L".




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